A comienzos del siglo XV la riqueza era ya exigida en Vitoria a toso aquellos cuyas atribuciones comportaban el tomar decisiones que pudieran afectar a la hacienda del concejo, tales como alcaldes, regidores y mayordomos bolseros. Según dice Diaz de Durana, el requisito de riqueza era pedido por los artesanos de Vitoria en 1443 al rey en base a un doble razonamiento: trataban de evitar que fueran designados para los oficios municipales personajes dependientes de los poderosos, la pequeña nobleza en este caso, para evitar la corrupción y el abuso; al mismo tiempo, trataban de exigir responsabilidades a la gestión llevada a cabo por esos oficiales. Es más, la reforma impulsada por Fernando el Católico en 1476, que marcó el nacimiento del Ayuntamiento vitoriano como órgano restringido de poder, estableció como requisito la elección de los diputados de entre "..los más ricos e abonados e de buena fama e conversación..", siendo como fueron desde entonces los encargados de asumir dentro del Ayuntamiento la representación popular que otrora ejerciera la asamblea de vecinos, que es como decir, la representación de las Vecindades. No en vano, el padre Vitoria los llamaría precisamente así, "diputados de las Vecindades" Y esta norma se mantendría en vigor a lo largo de toda la etapa Moderna, y cuanto más para los llamados oficios mayores, esto es, el alcalde, dos regidores y el procurador general; no hay más que analizar la lista de los personajes que los ejercieron durante aquella etapa para comprobar esta circunstancia: mayorazgos, propietarios de tierras, perceptores de diezmos, etc. Esta correlación entre deberes fiscales y derechos políticos era la razón mínima de la exigencia de riqueza que se justificaba no obstante en la doble premisa de, por un lado, evitar el estímulo de la codicia de los pobres y, por otro, la de buscar un posible resarcimiento por parte del municipio en los bienes del cargohabiente en caso de que éste administrase mal los públicos o llegase incluso a dilapidarlos.
Junto a la riqueza, y ciertamente en relación con ella, la obligatoria residencia en el territorio sobre el que se ejercía jurisdicción desde el cargo se convirtió en la segunda circunstancia que constreñia el acceso al poder municipal. Y lo hizo desde la edad Media. Se justificaban tales disposiciones sobre la base del mutuo conocimiento entre el ayuntamiento y el aspirante y, muy particularmente, la de que éstos tuvieran el tiempo suficiente de asimilar a la perfección todo lo concerniente al sistema de gobierno que caracterizaba a la ciudad, antes de pasar a ejercer su cargo. Por eso, en este campo la vecindad se fue midiendo sobre la base de criterios meramente cronológicos e incluso espaciales, que, no obstante, se fueron adaptando a las necesidades de cada momento. La residencia obligada, implicaba hacerlo con casa abierta -lo cual ya requeria una cierta capacidad ecocómica- y con toda la familia, aspecto este último que, sin duda, era la mejor garantía de una residencia continuada.
En 1484 los Reyes Católicos ordenaron guardar los privilegios que ya con anterioridad habían conseguido tanto vitorianos como alaveses, según los cuales no debían elegirse en ella alcaldes que no fuesen "..naturales de la tierra, ni raygados ni abonados en ella.." Con el discurrir de los años se insistió abiertamente no sólo en la vecindad sino particularmente en la residencia efectiva, aunque determinada por plazos que fueron variando con el tiempo.
Sacado del artículo de "Vecindad y derechos políticos de Vitoria durante la Edad Moderna" de Rosario Porres Marijuán publicado en la Revista Sancho El Sabio , Año 9, 2º Etapa- Nº 10, 1999
jueves, 21 de marzo de 2013
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